- Convocar asamblea extraordinaria por medio del diario de mayor publicación y por lo menos con 15 días de anticipación ( lo que no es extríctamente necesario si al momento de la votación está representada la totalidad de las acciones)
- Orden del día y firmada por todos los socios o accionistas
- Que la asamblea esté asentada en el libro correspondiente y firmada por el Presidente y Secretario de la Asamblea y protocolizada ante nortario
En mi opinión y después de un exhaustivo estudio logré responder éstas preguntas y no tendría porque cumplir con los requisitos que he citado con anterioridad, pero para poder tomarlo como una exhibición de capital variable, obviamente tendrá que ser contemplado dentro de los estatutos de la constitutiva y declararlo así no tendrá ninguna repercusión fiscal ni legal.
opino lo mismo en cuanto a las cuestiones que formulaste, muy buen artículo...
ResponderEliminarEs una disyuntiva que se me presentó, por lo que investigué, si te interesa saber más del tema o necesitas información, con gusto te la proporciono
ResponderEliminarYo sabía que con el acta constitutiva era suficiente, pero los requisitos deben ser meramente formales por la obligación de llevar actas de asambleas.
ResponderEliminarNo, apartir de 2008 se tiene que dar aviso con el formato 86-A y los otros requisitos, pues siempre han tenido que cumplirse, eso en cuanto a capital social fijo
ResponderEliminarInteresante tu blog, creo que existe mucha información en relación al tema y quisiera preguntar si tienes un sitio en internet asociado a tu blog y cuales son los servicios que promueves.
ResponderEliminarLes recomiendo el siguiente blog con temas relacionados...
ResponderEliminarhttp://www.olx.com.mx/q/defensa/c-265
No tengo un sitio en internet asociado a mi blog y los servicios que promuevo, son de asesoria fiscal preventiva sobre todo y en su caso defensa legal fiscal
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