Las autoridades se dan cuenta de esto y es por eso que a partir de 2009 se hicieron una modificación en la ley de ISR en el artículo 109 fracción XXII en el que especifica que solo los acreedores alimentarios pueden recibir ingresos por este concepto y que solo en ese caso será un ingreso exento, pero que son los acreedores alimentarios? solo serán los parientes en línea recta? o también los socios industriales podrían serlo?, la legislación civil no da una definición clara de que sean los acreedores alimentarios, serán entonces los alimentos un concepto excento o no para el ISR? la verdad no he encontrado alguna tesis o alguna jurisprudencia que responda mi duda.
En mi opinión y estudiando un poco las leyes para mi los alimentos son conceptos exentos reciba quien los reciba, pues todos podemos tener la calidad de acreedores alimentarios, en el caso de las SNC, los socios industriales son acreedores alimentarios, pues es obligación de la sociedad repartirles alimentos.
perdón por la falta ortográfica!!!!!!
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