lunes, 24 de octubre de 2011

INGRESOS POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, ES UN INGRESO EXCENTO PARA ISR?

Como todos sabemos, habían estado de moda las Sociedades en Nombre Colectivo (SNC), eran utilizadas como outsourcing, pues tienen como característica que a sus socios industriales se les paga por medio de alimentos y este concepto está o estaba libre de gravemen en cuanto a ISR y como no son trabajadores no perciben un sueldo por lo que no estan obligados a pagar IMSS o ninguna de las prestaciones que obliga la Ley Federal de Trabajo, por estas situaciones era una excelente forma de repartir dividendos o retirar utilidades de las empresas libres de polvo y paja.
Las autoridades se dan cuenta de esto y es por eso que a partir de 2009 se hicieron una modificación en la ley de ISR en el artículo 109 fracción XXII en el que especifica que solo los acreedores alimentarios pueden recibir ingresos por este concepto y que solo en ese caso será un ingreso exento, pero que son los acreedores alimentarios? solo serán los parientes en línea recta? o también los socios industriales podrían serlo?, la legislación civil no da una definición clara de que sean los acreedores alimentarios, serán entonces los alimentos un concepto excento o no para el ISR? la verdad no he encontrado alguna tesis o alguna jurisprudencia que responda mi duda.
En mi opinión y estudiando un poco las leyes para mi los alimentos son conceptos exentos reciba quien los reciba, pues todos podemos tener la calidad de acreedores alimentarios, en el caso de las SNC, los socios industriales son acreedores alimentarios, pues es obligación de la sociedad repartirles alimentos.

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